En operativos realizados por la Secretaría de Ambiente fueron labradas tres actas de infracción, todas por arrojar residuos con trasportes no habilitados y en sitios no autorizados para este fin.
La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable realiza a través de la Subsecretaría de Residuos Sólidos Urbanos y su equipo de fiscalización tareas de control en toda la provincia.
En el desarrollo de estas tareas fueron detectadas tres infracciones a las leyes vigentes, en todos los casos se había realizado arrojo de residuos en lugares no autorizados para tal fin y el transporte de los mismos se efectuó sin la habilitación correspondiente.
En un recorrido por el departamento Rawson, en calle 5 y Labrador fue interceptada una unidad que había vertido residuos en un lugar no habilitado para este fin. Por ello se labra el acta de infracción correspondiente. Por otra parte en el río San Juan, departamento Chimbas, fue detectada una unidad realizando el vertido de residuos en la orilla del río, por lo que se solicita la intervención de la Policía Chimbas y se labra el acta correspondiente. Mientras que, la zona de calle 10 y ruta nacional 40, Pocito, también fue interceptada una movilidad arrojando residuos clandestinamente.
En los tres casos se aplicó la Ley 941 R (Código de Faltas), ya que en sus artículos 98, 99 y 169 que determina que será sancionado quien no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente; además de sancionar por el inicio o desarrollo de una actividad sin autorización previa, en este caso, de la Secretaría de Ambiente.
También, los propietarios de los terrenos se encuentran en incumplimiento de los artículos 169 de la Ley 941- R, ya que destinarlos para depósito, separación y/o recuperación de residuos domiciliarios, industriales o escombros sin la correspondiente habilitación o sin realizar el tratamiento sanitario exigido será sancionado, a estos predios se los ha clausurado e infraccionado a los titulares de los mismos.
Además se aplicó la Ley 1114-L, que en sus artículos 20 y 21 se refiere a la construcción de vertederos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado. También se aplicó el artículo 5, sobre trazabilidad de residuos, y el artículo 17 que sostiene que el transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Asimilables deberá efectuarse en vehículos habilitados y técnicamente aptos.
Estos operativos se desarrollan de manera habitual en toda la provincia, y continuarán desarrollándose en forma permanente, además se realizan controles al servicio de contenerización, a fin de dar cumplimiento al sistema de trazabilidad de los residuos.
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